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Un período fuera de los normales que crean ciertos eventos. El más común: cuando termina la cobertura del empleo actual suyo o de su cónyuge, tiene 8 meses para inscribirse en la Parte B sin multa — pero solo unos 2 meses para unirse a un plan de medicamentos. Mudarse, perder otra cobertura, que su plan deje su área, o calificar para Ayuda Adicional o Medi-Cal también crean períodos especiales. Cada uno tiene su propio plazo, y el plazo empieza con el evento, no cuando se entera.
Aplicar esto a mi situaciónLas reglas detrás de esto
Al terminar la cobertura laboral tiene 8 meses para la Parte B
Si retrasó la Parte B porque usted o su cónyuge tenía cobertura por empleo actual, tiene un Período Especial: 8 meses a partir del mes siguiente al fin del empleo o de la cobertura, lo que ocurra primero. Inscribirse en ese tiempo evita la multa de la Parte B.
Para quién es
Personas de 65+ que mantuvieron cobertura del empleo actual propio o de su cónyuge.
Qué lo cambia
- COBRA y la cobertura de jubilado no inician ni extienden este período.
La pregunta que lo resuelve
“Mi cobertura laboral termina el [fecha]. ¿Cuándo termina mi Período Especial de 8 meses para la Parte B?” — Seguro Social.
Fuente: Social Security Administration — Sign up for Part B only ↗
La cobertura de medicamentos tiene un plazo mucho más corto: unos dos meses
Cuando termina la cobertura acreditable de medicamentos del trabajo, generalmente tiene dos meses para unirse a un plan de medicamentos de Medicare sin multa. Este plazo es separado — y mucho más corto — que los 8 meses de la Parte B.
Para quién es
Personas que dejan cobertura laboral de medicamentos después de los 65.
Qué lo cambia
- Si la cobertura laboral no era acreditable, el plazo de la multa puede ya estar corriendo.
La pregunta que lo resuelve
“¿Cuándo termina exactamente mi cobertura de medicamentos y era acreditable?” — su administrador de beneficios, por escrito.
Si perdió su período, hay una oportunidad anual
El Período de Inscripción General va del 1 de enero al 31 de marzo cada año. Si se inscribe entonces, la cobertura empieza el mes siguiente. Aún puede aplicarse una multa por inscripción tardía.
Para quién es
Personas que no se inscribieron en su primer período y no califican para un Período Especial.
Qué lo cambia
- Un Período Especial de Inscripción, si aplica, suele ser la mejor vía porque puede evitar la multa.
La pregunta que lo resuelve
“¿Califico para un Período Especial o debo esperar al Período General?” — Seguro Social.
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