Cobertura por empleo actual
Confirme quién paga primero, si los medicamentos tienen cobertura acreditable y qué pasa al terminar el empleo o la cobertura.
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Guía de Medicare en California
Un cambio puede afectar sus próximos pasos. Verifique el evento, la fecha y la cobertura con la agencia responsable antes de hacer cambios.
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Si retrasó la Parte B porque usted o su cónyuge tenía cobertura por empleo actual, tiene un Período Especial: 8 meses a partir del mes siguiente al fin del empleo o de la cobertura, lo que ocurra primero. Inscribirse en ese tiempo evita la multa de la Parte B.
Para quién es
Personas de 65+ que mantuvieron cobertura del empleo actual propio o de su cónyuge.
Qué lo cambia
La pregunta que lo resuelve
“Mi cobertura laboral termina el [fecha]. ¿Cuándo termina mi Período Especial de 8 meses para la Parte B?” — Seguro Social.
Fuente: Social Security Administration — Sign up for Part B only ↗
Cuando termina la cobertura acreditable de medicamentos del trabajo, generalmente tiene dos meses para unirse a un plan de medicamentos de Medicare sin multa. Este plazo es separado — y mucho más corto — que los 8 meses de la Parte B.
Para quién es
Personas que dejan cobertura laboral de medicamentos después de los 65.
Qué lo cambia
La pregunta que lo resuelve
“¿Cuándo termina exactamente mi cobertura de medicamentos y era acreditable?” — su administrador de beneficios, por escrito.
Si sus ingresos superaron un umbral hace dos años, el Seguro Social añade un monto relacionado con los ingresos (IRMAA) a sus primas de las Partes B y D. Si sus ingresos bajaron desde entonces por un evento que cambia la vida — jubilación, pérdida del cónyuge, divorcio, menos trabajo — puede pedir al Seguro Social que use sus ingresos actuales, con el formulario SSA-44.
Para quién es
Personas cuyo aviso de prima de la Parte B muestra un monto relacionado con ingresos.
Qué lo cambia
La pregunta que lo resuelve
“Mis ingresos bajaron por [evento]. ¿Puedo presentar el SSA-44 para reducir mi prima de la Parte B?” — Seguro Social.
El Período de Inscripción General va del 1 de enero al 31 de marzo cada año. Si se inscribe entonces, la cobertura empieza el mes siguiente. Aún puede aplicarse una multa por inscripción tardía.
Para quién es
Personas que no se inscribieron en su primer período y no califican para un Período Especial.
Qué lo cambia
La pregunta que lo resuelve
“¿Califico para un Período Especial o debo esperar al Período General?” — Seguro Social.
Los plazos y pasos dependen del aviso y la cobertura. Guarde el aviso y contacte a Medicare o HICAP.
Obtener ayuda
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