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Si se inscribe en la Parte B después de su primer período sin cobertura laboral que califique entre tanto, Medicare añade un 10% a su prima mensual de la Parte B por cada período completo de 12 meses en que pudo tenerla y no la tuvo — y el recargo suele durar mientras tenga la Parte B. Dos años tarde significa aproximadamente 20% más, de por vida. Si perdió su período, el Período de Inscripción General (enero–marzo) permite inscribirse; un Período Especial, si califica, evita la multa.
Aplicar esto a mi situaciónLas reglas detrás de esto
Inscribirse tarde en la Parte B suele costar más de por vida
Si se inscribe en la Parte B después de que termine su primer período y no tuvo cobertura por empleo actual entre tanto, Medicare generalmente añade un 10% a su prima de la Parte B por cada período completo de 12 meses en que pudo tenerla y no la tuvo — y ese recargo suele durar mientras tenga la Parte B.
Para quién es
Personas que retrasan la Parte B sin cobertura laboral que califique.
Qué lo cambia
- La cobertura por el empleo actual suyo o de su cónyuge generalmente permite retrasar sin multa.
- COBRA y la cobertura de jubilado generalmente no cuentan como cobertura por empleo actual.
La pregunta que lo resuelve
“¿Tendré multa por inscripción tardía en la Parte B y cómo se calcula en mi caso?” — Seguro Social.
Si perdió su período, hay una oportunidad anual
El Período de Inscripción General va del 1 de enero al 31 de marzo cada año. Si se inscribe entonces, la cobertura empieza el mes siguiente. Aún puede aplicarse una multa por inscripción tardía.
Para quién es
Personas que no se inscribieron en su primer período y no califican para un Período Especial.
Qué lo cambia
- Un Período Especial de Inscripción, si aplica, suele ser la mejor vía porque puede evitar la multa.
La pregunta que lo resuelve
“¿Califico para un Período Especial o debo esperar al Período General?” — Seguro Social.
Al terminar la cobertura laboral tiene 8 meses para la Parte B
Si retrasó la Parte B porque usted o su cónyuge tenía cobertura por empleo actual, tiene un Período Especial: 8 meses a partir del mes siguiente al fin del empleo o de la cobertura, lo que ocurra primero. Inscribirse en ese tiempo evita la multa de la Parte B.
Para quién es
Personas de 65+ que mantuvieron cobertura del empleo actual propio o de su cónyuge.
Qué lo cambia
- COBRA y la cobertura de jubilado no inician ni extienden este período.
La pregunta que lo resuelve
“Mi cobertura laboral termina el [fecha]. ¿Cuándo termina mi Período Especial de 8 meses para la Parte B?” — Seguro Social.
Fuente: Social Security Administration — Sign up for Part B only ↗
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